El PA de Pozoblanco, presenta un recurso sobre la modificación de crédito aprobada en el pasado pleno

Tal y como el Partido Andalucista, anunció en el pleno del pasado lunes, han presentado un recurso de reclamación contra el expediente aprobado en el mismo


Esta es la nota de prensa que nos ha remitido el Partido Andalucista, que publicamos textualmente:



« Como anunciamos en el pleno del pasado lunes presentamos un recurso de reclamación contra el expediente aprobado en el mismo:


Expediente de concesión de crédito extraordinario nº 28-AMG-2012 y modificación del plan plurianual de inversiones 2.012-2.015

El pasado 2 de Abril de 2.013 el ayuntamiento pleno con los votos favorables de PSOE, CDeI e IU aprobó un expediente de modificación de crédito y la modificación en el estado de gastos del Presupuesto de 2012 así como el recurso que se proponía para su financiación.

En dicho expediente se proponía utilizar 450.000 € de remanente de tesorería para una nueva inversión no propuesta en la aprobación inicial del presupuesto 2.012 denominada Remod. Avda. Vva . Córdoba, 3ª Fase (hasta correos)

En el recurso detallamos como tanto las bases del presupuesto en sus apartados:

BASE 9 - CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS: Deja claro que los créditos extraordinarios solo pueden realizarse para atender gastos que no pueden demorarse hasta el año siguiente. Es más que evidente que atender una inversión que NO se va a realizar en el ejercicio para el que se pretende incluir NO ES VIABLE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA A TRAVÉS DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO.

BASE 16 - ANUALIDAD PRESUPUESTARIA: que en su artículo uno dice textualmente “1.- Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos realizados en el ejercicio”. Hay que resaltar que el punto por el cual presentamos la reclamación se aprobó el 2 de Abril del 2.013. Por lo tanto incumple el principio de anualidad presupuestaria ya que el aumento de gastos no son obligaciones para el año 2.012 puesto que dicho ejercicio presupuestario ya se encuentra cerrado.

BASE 32 - GASTOS PLURIANUALES: Al igual que el punto anterior también en su artículo 1º dice “1.- Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios futuros para financiar inversiones y transferencias de capital, siempre que su ejecución se inicie en el presente ejercicio ..” El crédito extraordinario implica una modificación del plan plurianual de inversiones que repito textualmente “siempre que su ejecución se inicie en el presente ejercicio”.Y en el caso que nos ocupa, estamos hablando del plan plurianual de inversiones cuyo inicio corresponde al presupuesto del año 2.012 y se está pretendiendo aprobar en Abril del 2.013 por lo que es imposible cumplir con la condición de que se inicie en el ejercicio en el cual se aprueba.

Y para terminar y pieza fundamental tenemos que decir que según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deja muy claro que Las entidades Locales deben confeccionar la liquidación del presupuesto antes del primero de Marzo del ejercicio siguiente (marzo 2.013)

Por lo tanto bajo nuestro entender de lo que se debería haber informado en el pasado pleno es de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2.012. Y, bajo ningún concepto, por los múltiples incumplimientos que hemos detallado con anterioridad se puede aprobar un crédito extraordinario para atender obligaciones de pago futuras, que implican modificaciones en el plan plurianual de inversiones del presupuesto del ejercicio 2.012

Emiliano Pozuelo Cerezo
Portavoz del Grupo Municipal Andalucista »

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