El PSOE de #Pozoblanco presenta una propuesta para las Ordenanzas Fiscales 2020


El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Pozoblanco, ha presentado hoy en el registro  de entrada, una propuesta para incorporar en las Ordenanzas Fiscales para 2020 y que se debatirán en el Pleno del próximo martes.




A continuación, publicamos textualmente la nota de prensa recibida:

" Desde el Grupo Municipal Socialista del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, hemos dado registro de entrada en la mañana de hoy a una propuesta para incorporar en las Ordenanzas Fiscales para 2020 y que se debatirán en el Pleno del próximo martes.

Nos hubiera gustado que el cauce fuera otro, ya que esperábamos que las distintas propuestas se debatieran de forma conjunta entre los distintos grupos en Junta de Portavoces, y no esperar a conocer las propuestas del Equipo de Gobierno poco antes de verlas en la prensa. Estamos al inicio de legislatura, y la Ordenanzas Fiscales vienen a determinar las líneas que luego se reflejarán en el presupuesto, si hubiera una voluntad de consenso y de participación de los distintos grupos políticos, se nos habría dado la oportunidad de debatir y proponer.


Nuestra propuesta pretende incentivar y premiar, a aquellos propietarios que apuesten por el uso de energías renovables, siguiendo la línea de otras administraciones que ya apuestan abiertamente por este tipo de iniciativas.

Bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, los inmuebles de uso residencial en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar (placas fotovoltaicas) con colector homologado por la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, para autoconsumo.


La bonificación tendrá una duración de cuatro años como máximo, contados a partir del ejercicio siguiente al de su instalación, siempre y cuando, la suma de las bonificaciones anuales obtenidas no sea superior al 80% del coste total de la instalación (excluyéndose de dicho coste las subvenciones, incentivos o ayudas públicas o privadas concedidas al efecto, y que el obligado tributario deberá declarar y acreditar convenientemente). Por ello, si dicha suma fuese superior la duración de la bonificación finalizará en el ejercicio económico en el que se supere dicha cuantía. En este caso, la bonificación anual del último ejercicio será la diferencia entre el 80% del coste de la inversión deducidas las subvenciones y ayudas obtenidas y la bonificación acumulada de los ejercicios anteriores.


El disfrute de esta bonificación está condicionado a:

- Que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.

- Que el sistema de aprovechamiento eléctrico de la energía cuente con la correspondiente licencia municipal de instalación, otorgada por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

No podrán acceder a tal bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situadas en zonas no legalizadas, así como los inmuebles en los que se haya instalado los citados sistemas de aprovechamiento de la energía que ejerza de manera preferente la actividad empresarial de producción y comercialización de energía.

La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados, antes del 31 de diciembre, adjuntando a la solicitud, que surtirá efectos en el ejercicio siguiente, la documentación que se relaciona:

- Certificado del instalador del sistema que acredite la fecha de instalación y el cumplimiento de los condicionantes expresados en este apartado.

- Certificado de homologación de los sistemas de producción energética por la Administración competente.

- Factura acreditativa del gasto realizado.

- Certificado, firmado por técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional, donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

- Licencia municipal de instalación otorgada por el órgano competente.

- Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria; siendo de aplicación, en su caso, y con las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de los inmuebles que formen parte de la propiedad horizontal. La solicitud irá acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados con indicación de sus respectivos propietarios. En caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a la bonificación, dichos propietarios deberán presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.

El Ayuntamiento, o en su caso, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, entidad en la que tiene delegadas competencias en materia impositiva, podrá exigir con carácter previo a la concesión de la bonificación cuantos documentos y actuaciones estime necesarios tendentes a verificar la correcta aplicación de este beneficio fiscal y el cumplimiento de los requisitos establecidos. "

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