La oposición del Ayuntamiento de #Pozoblanco solicita la convocatoria de pleno extraordinario telemático



Hoy comparecerán los tres portavoces a las 10:30 h por la plataforma Zoom para explicar la adopción de esta medida.






Los tres portavoces de la oposición del ayuntamiento de Pozoblanco, Rosario Rossi (PSOE), Pedro García (Ciudadanos) y Miguel Calero (IU), dieron registro de entrada en la mañana de ayer, a una convocatoria de pleno extraordinario telemático, opción regulada en el artículo 46 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.



Este es el documento presentado, que publicamos textualmente:


" LOS ABAJO FIRMANTES, todo ellos concejales de esta Corporación, cuyos antecedentes obran acreditados en la Secretaria de este Ayuntamiento, comparecemos ante esta Corporación y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS

Que al amparo de lo establecido en los artículos 46.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, 48 del Real Decreto Legislativo 78/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local y 78 del Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dado que constituyen más de un cuarto de los miembros de la corporación, Solicita de forma razonada y motivada la convocatoria de un PLENO EXTRAORDINARIO.


FUNDAMENTOS JURíDICOS

Del artículo 78.2 del ROF y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 29 de abril de 1997, se deducen los requisitos de la solicitud de pleno extraordinario: La solicitud debe hacerse por escrito, estar motivada y secundada por al menos una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.

Nos remitimos al artículo 46.2) de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local, donde se establece la forma, plazos y regulación de los plenos extraordinarios:

"Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.


Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo dia hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes."


A todo lo anterior, debemos sumar la última reforma llevada a cabo por ei el Real Decreto-ley 11 /2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Dicha modificación viene fundamentada porque la pandemia que estamos viviendo ha puesto de manifiesto la necesidad de que, ante situaciones de crisis de tal envergadura , que puedan producirse por causas de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofe pública, se puedan adoptar medidas conducentes a garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de las Entidades Locales. Por ello, se incluye a dicho artículo 46 un tercer punto que reza asi:«3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.


Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.


A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias , u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten».


Con todo lo anterior, tras quedar suspendidos inicialmente los plenos del ayuntamiento de Pozoblanco, por decreto de 23 de marzo, el Gobierno de la nación publicó Decreto-ley 11 /2020 anteriormente señalado, motivo por el que se solicitó reactivar las sesiones plenarias, incluso pudiendo ser de carácter extraordinario. Solicitud que se ha transmitido en repetidas ocasiones al Alcalde esta corporación, tanto de forma verbal en reuniones de portavoces, como en escritos de los distintos grupos municipales. El fin de dicha convocatoria no es otro que el de para abordar medidas referentes a la situación de crisis que económica derivada de la crisis sanitaria que estamos viviendo. Tras recibir la negativa del Alcalde-Presidente nos vemos en la obligación de solicitar la convocatoria de un Pleno Extraordinario, para adoptar medidas de urgencia, tanto económicas como sociales, para paliar las consecuencias que previsiblemente dejará las crisis, y reducir el impacto que la misma puede dejar en nuestra localidad. Obramos bajo el principio jurídico de "periculum in mora", o lo que es lo mismo que el retraso en la adopción de estas medidas podría causar un perjuicio incalculable en el futuro de Pozoblanco.


Para la celebración de dicho Pleno Extraordinario proponemos el siguiente:

ORDEN DEL DíA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

1° Instar al Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Pozoblanco a realizar una modificación de crédito inicial que movilice, al menos, 500.000 € con cargo al presupuesto municipal para atender las situaciones más urgentes. Pudiendo detraerse de partidas, a título de ejemplo, como las que siguen, puesto que se prevé que no se ejecutarán en el presente año, o de hacerlo será en una cuantía inferior a la prevista inicialmente: Salón del Libro, Turismo y promoción - Slow Music Festival, Asignación viuda de Aurelio Tena, Actividades celebradas en el Teatro, Actividades de Cultura, Aportación al programa de Teatros públicos, Actividades de deportes o Actividades de juventud, entre otras. Con independencia, de que a dicha partida podrán incorporarse las ayudas que pudieran prestar otras Administraciones. 

2° Instar al Equípo de Gobierno del Ayto. de Pozoblanco con cargo a la partída propuesta en el punto anterior la realización de, al menos, las siguientes actuaciones:

Crear una línea directa de ayudas específica para autónomos y pymes de la localidad, compatibles con otras similares impulsadas por otras Administraciones.

Crear una línea directa de ayudas específica para el sector hostelero y turístico de la localidad.

Crear una línea de ayudas para las familias más vulnerables que les garantice las necesidades básicas

3° Instar al Equipo de Gobierno a adoptar las medidas que se detallan a continuación:

Realizar una modificación de crédito de cuantía suficiente para pagar de forma inmediata las Ayudas al alquiler del año 2019 y las Ayudas a la natalidad del año 2018 y 2019.

Firmar el convenio y aumentar la partida con las asociaciones benéficas de nuestra localidad: Cáritas Interparroquial, Acuide Comedor Social, El Buen Samaritano, Cruz Roja, San Vicente de Paul y Afemvap.

Modificar el reglamento de la caja de crédito municipal con el fin de facilitar su acceso a nuevos beneficiarios y aumentar los importes de los créditos que se puedan conceder.

Subvencionar a empresas hosteleras en cuantía equivalente a los pagos realizados en concepto de tasas de terrazas y veladores.

Devolución de cuotas de servicios municipales no prestados.

Devolución del importe de alquileres municipales de instalaciones cerradas por las restricciones del estado de alarma.

Devolución de alquiler de viviendas municipales.

4° Instar al Equipo de Gobierno a la Creación de una comisión especifica, o la dotación de competencias suficientes a la Comisión Informativa General, para el seguimiento de estas y otras medidas que se pudieran adoptar relacionadas con la crisis del COVID-19.

5° Instar al Alcalde-Presidente a la liquidación del presupuesto 2019 y a la presentación de un nuevo presupuesto para 2020 con carácter de urgencia.

6° Instar al Alcalde a garantizar el funcionamiento democrático del Ayuntamiento mediante la celebración telemática de los órganos colegiados y activar los medios necesarios para agilizar el funcionamiento de la administración local

Por todo ello, SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito, y se proceda a la convocatoria del PLENO EXTRAORDINARIO en el plazo legalmente establecido, teniendo en cuenta la opción de realizar esta sesión por medios telemáticos, y que el mismo tenga el orden del día previsto por la presente.

Rosario Rossi Lucena.

Pedro Garcfa Guillén

Miguel/Calero Fernández

Antonio Enrique Garzón Ruiz

Virginia Cantero Ranchal

Francisca Dueñas López

Juan Vázquez Fernández "

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